LPGA AMATEUR GOLF ASSOCIATION
TERMINOS Y CONDICIONES PARA LAS ASOCIADAS
(Revisado el 1ro de diciembre del 2022)
ARTICULO 1. PROPOSITO DEL PROGRAMA
El programa de la LPGA AMATEUR GOLF ASSOCIATION (el Programa) se estableció para conectar mujeres para jugar y disfrutar el deporte del golf a través de programas educativos, instrucción y redes de actividades que mejoren las habilidades de liderazgo, auto estima y negocios (Propósito). Executive Women’s Golf Association, Inc. d/b/a LPGA Amateur Golf Association (la Asociación) es dueña y opera el Programa.
ARTICULO II. ASOCIADAS
Sección 1 . Tipos de Asociadas
La membrecía en el Programa será de tipo individual y existirán las siguientes cuatro (4) clases. Todas las clases de membrecías individuales descritas a continuación podrían tener a su vez varios tipos de asociadas con diferentes estructuras de tarifas, según determine y publique anualmente la Asociación. Una asociada debe tener su status vigente y no presentar queja alguna de un Capitulo o de la Asociación.
Sección 2. Admisión
Seccion 3. Suspensión o Término de la Membresía
Cualquier capítulo o la Asociación puede suspender o cancelar a una asociada que no esté en Good Standing, o a quien le ha sido imputada una conducta injuriosa para el buen orden, los estándares, el bienestar o los intereses del Capitulo o el Programa, o en competencia con los intereses del Capítulo o el Programa. Una asociada suspendida por el Capitulo o la Asociación automáticamente dejará de ser socia por el periodo de tiempo determinado por el Capitulo (y aprobado por la Asociación) proporcional con la gravedad de la conducta observada. La asociada suspendida o cancelada no tendrá ningún derecho de membrecía con excepción de presentar su renuncia, y estará sujeta a todas las responsabilidades contraídas. Las asociadas suspendidas o canceladas no tendrán derecho a reembolso de ninguna porción de su cuota anual.
Cualquier asociada puede apelar su suspensión o cancelación a la entidad que emita la acción original, sea el capitulo o la Asociación. La asociada debe indicar su caso por escrito dentro de los treinta (30) días siguientes al aviso de su suspensión o cancelación. Si la apelación es dirigida a un capitulo, dicho capitulo notificará a la Asociación sobre el asunto y proveerá una copia de la apelación escrita. Dentro de los siguientes treinta (30) días la Junta Directiva del capítulo o la Asociación (según aplique) contestará con una decisión. Antes de notificar a la asociada en cuestión, el capitulo notificará a la Asociación y esta ultima aprobará o modificará la decisión a su discreción. A su propio costo, la asociada o el capitulo pueden solicitar a la Asociación una audiencia con relación a la apelación, lo cual se acordaría en persona o por teléfono, bajo la total discreción de la Asociación y bajo las reglas y procedimientos razonables determinadas únicamente por la Asociación.
La Asociación puede reintegrar una asociada suspendida o cancelada si esta última lo solicita por escrito y la Asociación lo considera pertinente.
La membrecía en un capitulo quedará automáticamente cancelada si la asociada deja de ser una asociada en Good Standing .
Sección 4. Renuncia
Cualquier asociada puede renunciar mediante un aviso por escrito. Dicha renuncia no librará a la persona del pago de cuotas o cargos aplicables y pendientes de pago. La Asociación no devolverá la cuota anual a ninguna asociada que renuncie.
Sección 5. Transferencia de la Membrecía
La membrecía en el Programa es personal e intransferible.
Sección 6. Derechos de Propiedad.
Ninguna asociada tendrá derecho, reclamo, propiedad, ni intereses en la propiedad o bienes, incluyendo las ganancias o ingresos por inversiones del Programa, ni este tipo de propiedades o bienes serán distribuidos a las asociadas bajo ninguna circunstancia.
ARTICULO III. CUOTAS DE LAS ASOCIADAS
Sección 1. Cuotas anuales
En la fecha establecida por la Asociación todos los años, cada asociada del Programa deberá pagar su cuota de membrecía anual (cuota). Las cuotas serán en la cantidad determinada por la Asociación. Cualquier cambio en las Cuotas será anunciado a todos los Capítulos y sus asociadas con antelación a la fecha efectiva.
Sección 2. Falta de Pago
Es responsabilidad de cada asociada asegurar que su cuota esté pagada. Cualquier persona que no realice su pago a tiempo será considerada morosa y sus privilegios pueden ser suspendidos o eliminados. Ninguna asociada podrá participar en actividades, eventos, o Comités si su cuota no está al día.
ARTICULO IV. CAPITULOS
Los capítulos se pueden establecer y operar de acuerdo a los términos del Acuerdo para Capítulos, sus Estatutos, los Estándares Mínimos establecidos, los Términos y Condiciones para Asociadas, y cualquier política o procedimiento que establezca la Asociación.
ARTICULO V. SISTEMAS DEL PROGRAMA
Periódicamente, y para operar el Programa, incluyendo la administración de beneficios existentes para la membresía o con relación a beneficios nuevos o modificados, la Asociacion puede usar, y facilitar a sus asociadas, sistemas, plataformas y otras tecnologías (Sistemas del Programa). La Asociación hará tomará todas las medidas razonables a su alcance para comunicar a sus asociadas los términos aplicables de dichos Sistemas del Programa. Es responsabilidad de cada asociada revisar dichas comunicaciones, y el uso de dichos sistemas por las asociadas constituirá la aceptación de los Términos de dicho Programa del Sistema. Cada asociada aprueba que la Asociación use su información en interés de utilizar y proveer Sistemas de Programa que sean consistentes con el Propósito, siempre de acuerdo con la Política de Privacidad de la Asociación.